PERE, EDGARDO MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad laboral derivada de una enfermedad profesional de COVID-19. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia que reconoció una incapacidad física del 11,1% relacionada con el hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): PERE, EDGARDO MARTIN
A quién se demanda (Demandado): PROVINCIA ART S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reparación del daño por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional de COVID-19
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
- Se confirma la sentencia de primera instancia que reconoció una incapacidad física del 11,1% como consecuencia de la enfermedad profesional de COVID-19.
- Se desestima el agravio de la demandada respecto a la falta de consolidación de las secuelas de COVID-19, indicando que la determinación del nexo causal entre el daño y las tareas es una facultad exclusiva de la judicatura.
- Se desestima el agravio de la demandada respecto a la incapacidad psicológica, por cuanto la sentencia de primera instancia no la había receptado.
Fundamentos principales de la decisión:
- La Comisión Médica no se encuentra facultada para resolver un conflicto de naturaleza legal, pues la caracterización de la enfermedad como "profesional" es resorte exclusivo de la judicatura.
- El dictamen de la entidad administrativa no condiciona la validez y eficacia del dictamen producido en sede judicial, pues la determinación que hizo el órgano médico administrativo no proyecta sus efectos sobre otros medios de prueba más actuales.
- El juicio de causalidad es siempre jurídico, correspondiendo a los peritos médicos establecer la existencia de la enfermedad y su posible etiología.
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