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CABALLERO, SABRINA LUCIANA c/ MURATA S.A. s/DESPIDO

Trabajadora promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, reduciendo el monto de condena por excluir la multa del art. 80 LCT.

Intereses Proporcionalidad Despido indirecto Multa art 80 lct Negativa de tareas

Indemnizaciones por despido indirecto, salarios adeudados y multas

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que hubo negativa de tareas por parte de la empleadora, configurando el despido indirecto. Modificó el monto de condena al excluir la multa del art. 80 LCT. Confirmó el resto de lo resuelto en primera instancia. Fundamentos relevantes:
- La falta de asignación concreta de tareas por parte de la empleadora, tras la suspensión, constituyó una negativa de trabajo que configuró la causal de despido indirecto invocada por la trabajadora.
- La multa del art. 80 LCT no procede cuando la empleadora puso a disposición de la trabajadora las certificaciones adeudadas y ésta no las retiró.
- Se mantienen los intereses aplicados según las pautas de las Actas CNAT, pero se aclara que el monto final de la liquidación no debe ser desproporcionado.

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