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JIMENEZ, MARINA HORTENSIA (21434) c/ OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A. s/DESPIDO

Trabajadora demandó por despido y obtiene reducción de montos indemnizatorios, pero se confirma decisión de primera instancia en cuanto al rechazo de daño moral

Dano moral Responsabilidad solidaria Despido Vizzoti Contrato eventual Multa ley 25323


¿Quién es el actor?

Marina Hortensia Jimenez

¿A quién se demanda?

Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto de condena a $ 163.971,28 con intereses. Confirmó el rechazo del reclamo por daño moral. Los principales fundamentos fueron:
- El despido durante la licencia por enfermedad no es discriminatorio, ya que la LCT lo admite.
- No se acreditó que la contratación de la trabajadora a través de una empresa de servicios eventuales fuera por un requerimiento eventual, por lo que corresponde la responsabilidad solidaria de OPESSA.
- Se debe deducir del monto de condena la suma abonada.
- No corresponde aplicar la doctrina "Vizzoti" ya que la remuneración no supera el tope del CCT.
- Procede la multa del art. 2 de la ley 25323 por falta de pago de indemnizaciones.

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