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RAMIN, EVELIN FIORELLA c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo y consideró injustificado el despido por abandono de trabajo invocado por la empleadora.

Indemnizacion por despido Intimacion Principio de conservacion del contrato Facultades disciplinarias Despido incausado Abandono de trabajo Intencion de abandono

Despido incausado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo, considerando que no se configuró el abandono de trabajo invocado por la empleadora para justificar el despido. Si bien la trabajadora tuvo ausencias injustificadas, respondió la intimación de la empleadora explicando que adeudaban salarios, por lo que no se acreditó la intención de abandono. Por lo tanto, el despido fue considerado incausado. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- Para que se configure el abandono de trabajo previsto en el art. 244 LCT se requiere: a) intimación previa, b) incumplimiento de ofrecer la fuerza de trabajo, y c) intención de abandonar el trabajo. En el caso, si bien se cumplieron los dos primeros requisitos, no se acreditó el elemento subjetivo, ya que la trabajadora respondió la intimación explicando los motivos de su ausencia.
- La empleadora tenía otras medidas disciplinarias menos gravosas que el despido para sancionar las inasistencias de la trabajadora, a fin de preservar la continuidad del vínculo laboral.
- El despido por abandono de trabajo dispuesto por la empleadora implicó el desplazamiento del principio de conservación del contrato de trabajo, por lo que resultó injustificado.

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