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POLONI, JUAN PABLO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó recalcular la prestación dineraria aplicando la variación del índice RIPTE e intereses desde la fecha del accidente.

Intereses Indemnizacion Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Codigo civil y comercial Ley 27 348 Ripte Decreto 669 2019

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Ordenó recalcular la prestación dineraria que asciende a $1.974.547,78 aplicando la variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente (10/05/2021) hasta el momento de la liquidación. Además, dispuso que se deberá adicionar un interés puro del 6% anual entre iguales fechas. Confirmó los honorarios regulados en primera instancia e impuso las costas de ambas instancias a la demandada. Los principales fundamentos fueron:
- La intención del legislador al reformar el art. 12 de la Ley 27.348 fue introducir un sistema valorista dentro de un sistema nominalista. Por lo tanto, corresponde actualizar la indemnización a valores de la fecha de la liquidación.
- Resulta aplicable el Decreto 669/2019 que establece la actualización por RIPTE del ingreso base mensual (IBM) desde la fecha del accidente hasta la intimación de pago.
- Deben adicionarse intereses moratorios del 6% anual desde la fecha del accidente hasta el pago efectivo, de conformidad con los arts. 772 y 1248 del Código Civil y Comercial.
- La capitalización semestral de los accesorios sólo será aplicable en caso de mora en el pago, de acuerdo al art. 770 del Código Civil y Comercial.

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