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POLONI, JUAN PABLO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó recalcular la prestación dineraria aplicando la variación del índice RIPTE e intereses desde la fecha del accidente.

Intereses Indemnizacion Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Codigo civil y comercial Ley 27 348 Ripte Decreto 669 2019

Indemnización por accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Ordenó recalcular la prestación dineraria que asciende a $1.974.547,78 aplicando la variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente (10/05/2021) hasta el momento de la liquidación. Además, dispuso que se deberá adicionar un interés puro del 6% anual entre iguales fechas. Confirmó los honorarios regulados en primera instancia e impuso las costas de ambas instancias a la demandada. Los principales fundamentos fueron:
- La intención del legislador al reformar el art. 12 de la Ley 27.348 fue introducir un sistema valorista dentro de un sistema nominalista. Por lo tanto, corresponde actualizar la indemnización a valores de la fecha de la liquidación.
- Resulta aplicable el Decreto 669/2019 que establece la actualización por RIPTE del ingreso base mensual (IBM) desde la fecha del accidente hasta la intimación de pago.
- Deben adicionarse intereses moratorios del 6% anual desde la fecha del accidente hasta el pago efectivo, de conformidad con los arts. 772 y 1248 del Código Civil y Comercial.
- La capitalización semestral de los accesorios sólo será aplicable en caso de mora en el pago, de acuerdo al art. 770 del Código Civil y Comercial.

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