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MAFFEI, CAMILA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora reclamó prestación dineraria por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y aumentó el monto indemnizatorio aplicando la actualización por índice RIPTE.

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Prestación dineraria por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $2.480.637,05, debiendo actualizarse dicho importe por el índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta el momento de la liquidación, con un interés puro del 6% anual. Asimismo, se elevaron los honorarios del perito médico a 6 UMAs. Fundamentos principales:
- La Cámara consideró que para determinar la prestación dineraria conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo, debe actualizarse el ingreso base mensual (IBM) a la fecha de pago según la variación del índice RIPTE, a fin de reflejar el desfasaje por el transcurso del tiempo.
- Además, corresponde fijar un interés puro del 6% anual sobre el monto actualizado, desde la fecha del accidente y hasta la liquidación, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante o el alta médica.
- En caso de mora en el pago, se capitalizarán los accesorios y se aplicarán intereses a la tasa activa del Banco Nación.

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