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TORREZ, MARCOS ALEJANDRO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador reclamó indemnización por incapacidad laboral. La Cámara confirmó el porcentaje de incapacidad laboral determinado en primera instancia.

Intereses Recurso de apelacion Indemnizacion Incapacidad laboral Accidente de trabajo Dictamen pericial medico

Indemnización por incapacidad laboral
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que estableció un porcentaje de incapacidad laboral del 27,5%. La Cámara consideró que el dictamen pericial médico era convincente y no se observaba irrazonable ni apartado de las pautas legales. También confirmó la fecha de inicio del cómputo de intereses.
- Fundamentos:
- La fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones de los letrados y los demás elementos de convicción.
- El dictamen médico luce convictivo por los argumentos científicos y técnicos que lo ilustran, sin que los agravios de la demandada sean válidos para alterarlo.
- El porcentaje de incapacidad laboral determinado (27,5%) no se observa irrazonable ni apartado de las pautas legales.
- Para justificar no seguir la opinión del experto, se deben enunciar argumentos científicos que pongan en evidencia el presunto yerro, lo cual no sucedió en este caso.
- Respecto a la fecha de inicio del cómputo de intereses, corresponde aplicar lo dispuesto por el decreto 1694/09 y la ley 26.773, dado que un pronunciamiento judicial es declarativo y no constitutivo de derechos.

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