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MELO, FACUNDO GUILLERMO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador accidentado demandó a aseguradora por accidente. La Cámara Nacional del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo criterios para actualización de intereses.

Accidente de trabajo Codigo civil y comercial Cer Actualizacion de intereses Ripte

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que los créditos diferidos a condena se actualizarán con el CER más 6% anual desde la fecha del crédito hasta la notificación de la demanda, y luego 6% anual hasta la liquidación. Además, dispuso que si la aplicación de este régimen arrojara un resultado desproporcionado, se aplicará un parámetro objetivo de actualización por RIPTE más 7% anual. Confirmó lo demás resuelto en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara ajustó la decisión sobre intereses conforme al Acta N° 2784 de la CNAT, y aplicó también lo normado en el art. 771 del Código Civil y Comercial para evitar resultados desproporcionados.

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