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MALLOL, LEONOR NOEMI c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló el rechazo de su reclamo por incapacidad derivada de un accidente de trabajo, pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la decisión de primera instancia.

Incapacidad Accidente de trabajo Congruencia procesal Baremo Secuelas psiquicas

Incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 03/06/2022

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la incapacidad reclamada. El tribunal consideró que el informe pericial que determinaba un porcentaje de incapacidad por una cicatriz abdominal no puede ser válidamente considerado ya que no se ajusta al baremo establecido en el decreto 659/96. Respecto a las secuelas psíquicas, la Cámara señaló que la actora no las había alegado en la etapa administrativa previa, por lo que no podían ser analizadas. Fundamentos relevantes:
- "Es atribución exclusiva de quien juzga, y no de los/las peritos actuantes, establecer la causalidad de una afección con un determinado accidente o con una modalidad de prestación laboral."
- "A partir del dictado de la ley 26.773 (art. 9º) los Tribunales deben ajustar sus decisiones -en cuanto a la ponderación de la incapacidad se refiere
- a la tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del dec. 659/96 y sus modificatorias."
- "Es jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la potestad de los/las jueces que resume el proloquio latino "iuria curia novit" no los autoriza a introducir de oficio una cuestión no planteada".

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