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KOOSH, BARIGGI AMARA c/ CLUB SOCIAL DEPORTIVO Y CULTURAL ESPAÑOL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ASOC. CIVIL s/DESPIDO

La actora reclamó indemnización por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto de la condena aplicando el convenio colectivo.

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Indemnización por despido incausado

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, modificando la sentencia de primera instancia para admitir la indemnización prevista en el CCT 557/2009, que asciende a $7.200. También modificó los criterios de actualización de los montos condenatorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley no condiciona la aplicación del art. 15 del CCT 557/2009 al cumplimiento de recaudo alguno, por lo que corresponde admitir la indemnización especial.
- En cuanto a la actualización, se aplicará el CER más 6% anual desde la deuda hasta la notificación de la demanda, y 6% anual desde la notificación hasta la liquidación. Excepcionalmente, se podrá utilizar una actualización por RIPTE más 7% anual si la aplicación de los intereses resultare desproporcionada.
- Se dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, imponiéndose las costas a la demandada. Se regularon nuevos honorarios en un 17% del monto de condena para el actor y 30% en la alzada.

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