RIVERO, SOFIA NICOLE c/ M Y P PRODUCCIONES MARKETING S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora apeló la sentencia que rechazó el pedido de condena solidaria a la codemandada. La Cámara revocó parcialmente el fallo y extendió la condena solidaria a dicha codemandada.
¿Quién es el actor?
Sofía Nicole Rivero
¿A quién se demanda?
M y P Producciones Marketing S.R.L. y Fabiana Elena Perticaro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y extendió la condena solidaria a la codemandada Fabiana Elena Perticaro, por considerar que la actividad de comercialización de los servicios jurídicos que esta realizaba se encuentra integrada y es coadyuvante para el logro de los fines de su establecimiento. Confirmó la regulación de honorarios.
Fundamentos relevantes:
- El Dr. Stortini considera que la solidaridad emergente del art. 30 LCT debe determinarse en cada caso concreto en función de las circunstancias fácticas, interpretando la exigencia legal referente a "trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia" en armonía con el concepto de "establecimiento" del art. 6º LCT.
- Entiende que en este caso la actividad de comercialización de los servicios jurídicos de la codemandada Perticaro se encuentra integrada y es coadyuvante para el logro de sus fines, por lo que corresponde la extensión solidaria de la condena.
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