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RIVERO, SOFIA NICOLE c/ M Y P PRODUCCIONES MARKETING S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora apeló la sentencia que rechazó el pedido de condena solidaria a la codemandada. La Cámara revocó parcialmente el fallo y extendió la condena solidaria a dicha codemandada.

Solidaridad Despido Actividad normal y especifica Art 30 lct Establecimiento Comercializacion de servicios juridicos


¿Quién es el actor?

Sofía Nicole Rivero

¿A quién se demanda?

M y P Producciones Marketing S.R.L. y Fabiana Elena Perticaro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y extendió la condena solidaria a la codemandada Fabiana Elena Perticaro, por considerar que la actividad de comercialización de los servicios jurídicos que esta realizaba se encuentra integrada y es coadyuvante para el logro de los fines de su establecimiento. Confirmó la regulación de honorarios. Fundamentos relevantes:
- El Dr. Stortini considera que la solidaridad emergente del art. 30 LCT debe determinarse en cada caso concreto en función de las circunstancias fácticas, interpretando la exigencia legal referente a "trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia" en armonía con el concepto de "establecimiento" del art. 6º LCT.
- Entiende que en este caso la actividad de comercialización de los servicios jurídicos de la codemandada Perticaro se encuentra integrada y es coadyuvante para el logro de sus fines, por lo que corresponde la extensión solidaria de la condena.

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