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MONTEAGUDO, MARIANO DEMIAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a la ART por falta de pago de una indemnización por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó actualizar la indemnización según el índice RIPTE.

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Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la capitalización de intereses y reduciendo los honorarios. La Dra. Craig, en voto mayoritario, ordenó recalcular la indemnización dineraria según la variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente y aplicar un interés puro del 6% anual, hasta el momento de la liquidación. Además, dispuso que en caso de mora, se capitalizarán los accesorios con el interés equivalente a la tasa activa del Banco Nación. Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que corresponde resolver la cuestión a la luz de lo establecido en el decreto 669/2019, el cual indica que para la determinación de las prestaciones dinerarias previstas en la LRT debe partirse de un ingreso base mensual actualizado a la fecha de cancelación, y no a valores históricos.
- El monto de condena debe recalcularse desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 LO, según la variación del índice RIPTE, debiendo añadirse un interés puro del 6% anual.
- En caso de mora, deberán capitalizarse los accesorios conforme lo dispuesto en el art. 770 del CCCN.

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