BOLAÑO, LUCAS HERNAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto indemnizatorio por incapacidad psicológica del trabajador, pero mantuvo la aplicación de la actualización de la deuda con la tasa de variación salarial y demás intereses.
Incapacidad psicológica y actualización de crédito por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto indemnizatorio por incapacidad psicológica al 9,04% de la incapacidad total, pero mantuvo la actualización del crédito con la tasa de variación salarial y los demás intereses. La Cámara consideró que si bien el actor sufrió un trastorno psíquico relacionado con el accidente, este no derivó en una perturbación patológica grave de su personalidad. Respecto a la actualización, la Cámara aplicó el decreto 669/19 que ordena la actualización del crédito a valores actuales y el pago de intereses moratorios al 6% anual.
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