CARRIZO, CELESTE GISELLE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora apeló la resolución que confirmó la decisión de la Comisión Médica que determinó que no posee incapacidad por un accidente in itinere. La Cámara revoca la sentencia y ordena la producción de una nueva prueba pericial médica y psicológica.
Incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 9/12/2021
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia que había confirmado la resolución de la Comisión Médica y ordena la producción de una nueva prueba pericial médica y psicológica, considerando que la ley 27.348 limita indebidamente el acceso a la justicia y el debido proceso. La Cámara hace énfasis en que corresponde designar un perito médico que realice los estudios necesarios para determinar si existen secuelas indemnizables.
Fundamentos relevantes:
- "la validez constitucional de las directivas de la ley 27.348 se encuentran subordinada a la posibilidad de que la revisión judicial sea amplia por imperio de los arts. 17 y 18 de nuestra Carta Magna y, en consecuencia, el juzgador se encuentra facultado para designar un perito médico especialista en la materia y para que éste realizase los estudios complementarios tendientes a esclarecer el tema en debate"
- "el procedimiento de la Ley 27348 estableció un sistema cerrado, en el cual se plantean hechos y se ofrecen pruebas, limitantes del futuro proceso judicial (conf. art. 2, Ley 27.348 y Res. SRT 298/17), tanto que no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas, sino únicamente discutir lo actuado en aquella sede, excluyendo la demanda directa y el acceso pleno a la justicia, lesionando la garantías del debido proceso (art. 18 CN)."
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