DIAZ FERNANDEZ, EDUARDO c/ NOGUERAS, ALEJANDRO MIGUEL (REBELDIA 13/12/19) Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido injustificado contra su empleador y contra la empresa para la cual prestaba servicios de seguridad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia respecto del cálculo de intereses.
Despido injustificado y responsabilidad solidaria de FAIP por aplicación del art. 30 LCT
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda, rechazando el reclamo de responsabilidad solidaria de FAIP pero modificando el cálculo de intereses.
Fundamentos principales:
- Si bien se declaró la rebeldía de Asegur y Nogueras, ello no implica que los hechos expresamente negados por FAIP deban tenerse por ciertos. Correspondía al actor acreditar que las tareas que prestaba eran en favor de FAIP, lo cual no logró.
- Respecto del reclamo por falta de pago de aportes (art. 132 bis LCT), si bien Asegur fue declarada rebelde, de las constancias de AFIP surge que los aportes fueron ingresados en forma total, por lo que no procede dicho reclamo.
- En cuanto al cálculo de intereses, se dispone la adecuación de los créditos con aplicación de la tasa CER más 6% anual, capitalizados a la fecha de notificación de la demanda.
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