MUÑOZ, MACIEL LUCILO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad física y psicológica derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y reconoció una incapacidad psicofísica del 40,5% al trabajador.
Incapacidad física y psicológica por accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia y se reconoce una incapacidad psicofísica del 40,5%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se debe adicionar el 3% de incapacidad por limitación funcional de columna cervical.
- Se reconoce un 10% de incapacidad psicológica grado II por reacción vivencial anormal neurótica permanente.
- Corresponde aplicar el factor de ponderación edad, elevando la incapacidad al 40,5%.
- Los intereses se liquidarán conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, con capitalización anual según art. 770 CCCN.
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