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ARRUA, ABELARDO RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador accidentado reclama indemnización. Cámara modifica sentencia y recalcula intereses de acuerdo a ley especial.

Intereses Indemnizacion Accidente de trabajo Ley especial Unica capitalizacion

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia en cuanto al cálculo de los intereses, que deberán aplicarse de acuerdo a lo previsto en el art. 11 de la ley 27.348, con una única capitalización al momento de la recepción del expediente administrativo ante la Justicia Nacional del Trabajo. Confirma el resto de la sentencia. La Cámara señala que la facultad de los jueces para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. En este caso, al tratarse de un accidente posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348, el cálculo de la indemnización debe realizarse conforme a lo previsto en el art. 11 de dicha ley, que modifica el art. 12 de la ley 24.557. No obstante, la mayoría de la Sala (Dres. Pinto Varela y Díez Selva) ha considerado razonable disponer una única capitalización de los intereses al momento de la recepción del expediente administrativo ante la Justicia Nacional del Trabajo, criterio al que se ajusta el Dr. Guisado por razones de economía procesal.

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