MAIMONE, NORBERTO FABIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador accidentado demanda a ART por indemnización. La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y ajusta el cálculo de los intereses.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fondo de la cuestión, pero modificó el cálculo de los intereses. Dispuso que los créditos diferidos a condena se adecuarán según lo establecido en el Acta N° 2784 de la CNAT, con la posibilidad de ajustar el monto de la condena si dicha aplicación arrojara un resultado desproporcionado, conforme al artículo 771 del Código Civil y Comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde disponer -en los términos del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación
- que "…los créditos diferidos a condena se adecuarán desde que cada suma es debida y hasta la fecha de la liquidación mediante el CER. A este monto se le adiciona una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito y hasta la fecha de la notificación de la demanda, cuyo resultado se capitaliza. Al monto resultante se le aplica una tasa del 6% anual desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la de la liquidación, para así obtener el resultado final…"."
"si por la aplicación del acta N° 2783/2784 en el caso, se superara el mencionado parámetro objetivo, se deberá considerar configurado el supuesto previsto en el primer párrafo del art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, habilitando de tal modo el ajuste del importe de la condena (en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O.) al resultado que se obtenga por aplicación de dicho parámetro."
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