ACEVEDO, SABRINA NOEMI c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que reconocía incapacidad psicológica al no acreditarse la relación de causalidad.
Incapacidad por accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia que había hecho lugar al reclamo por incapacidad psicológica, al considerar que no se probó la relación de causalidad con el accidente, dado que la actora no tenía incapacidad física. El tribunal señaló que la facultad del perito se limita a determinar la existencia y grado de incapacidad, correspondiendo al juez valorar su repercusión en la vida profesional y social del actor. Al no existir elementos que acreditaran la causalidad entre la afección psicológica y el accidente, correspondía hacer lugar al agravio de la demandada. Se modificaron las costas y los honorarios profesionales.
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