CLAPS, ALEJANDRO JAVIER c/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/DESPIDO
Despido por causas graves. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y confirmó el despido por considerar que las faltas no revestían gravedad suficiente.
Despido con justa causa
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el despido pero por considerar que las faltas imputadas al trabajador no revestían gravedad suficiente para justificar el distracto. Consideró que la empleadora debió aplicar un régimen disciplinario progresivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La comunicación de despido no cumplió con los requisitos formales del art. 243 LCT al no precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las faltas.
- Aun cuando se consideraran las faltas, estas no tenían entidad suficiente para justificar el despido y la empleadora debió aplicar un régimen disciplinario progresivo.
- Se modificó la actualización del crédito conforme a las pautas del Acta 2784 de la CNAT y el art. 771 CCCN.
- Se revocó la imposición de costas y se regularon nuevos honorarios.
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