OLIVA, MARIA DANIELA c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El Banco BBVA recurrió el despido de la trabajadora que se negó a reincorporarse al trabajo presencial. La Cámara modificó la sentencia y confirmó que el despido fue injustificado, pero redujo los honorarios de los profesionales.
Impugnación de despido sin justa causa
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que el despido de la trabajadora fue injustificado, debido a que la empresa podía haber adoptado medidas disciplinarias menos severas antes de proceder al despido. Sin embargo, redujo los honorarios de los profesionales.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El artículo 64 de la LCT faculta al empleador a organizar el trabajo de manera eficiente, pero debe respetar la proporcionalidad entre la falta y la sanción.
- Si bien la testigos describieron el conflicto entre la actora y la empresa por la vuelta a la presencialidad, la trabajadora era una empleada diligente y con más de 10 años de antigüedad, sin sanciones previas.
- En ese contexto, el despido resultó ser una medida "excesiva y desproporcionada", cuando la empresa debía haber intentado otras sanciones antes de proceder al distracto.
- En cuanto a los intereses, corresponde aplicar lo establecido en las Actas N° 2783 y 2784 de la Cámara.
- Se reduce la regulación de honorarios de la parte actora y del perito contador.
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