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OLIVA, MARIA DANIELA c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El Banco BBVA recurrió el despido de la trabajadora que se negó a reincorporarse al trabajo presencial. La Cámara modificó la sentencia y confirmó que el despido fue injustificado, pero redujo los honorarios de los profesionales.

Proporcionalidad Indemnizaciones laborales Despido Justa causa Sanciones disciplinarias Trabajo presencial Teletrabajoretorno a la presencialidad

Impugnación de despido sin justa causa

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que el despido de la trabajadora fue injustificado, debido a que la empresa podía haber adoptado medidas disciplinarias menos severas antes de proceder al despido. Sin embargo, redujo los honorarios de los profesionales. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El artículo 64 de la LCT faculta al empleador a organizar el trabajo de manera eficiente, pero debe respetar la proporcionalidad entre la falta y la sanción.
- Si bien la testigos describieron el conflicto entre la actora y la empresa por la vuelta a la presencialidad, la trabajadora era una empleada diligente y con más de 10 años de antigüedad, sin sanciones previas.
- En ese contexto, el despido resultó ser una medida "excesiva y desproporcionada", cuando la empresa debía haber intentado otras sanciones antes de proceder al distracto.
- En cuanto a los intereses, corresponde aplicar lo establecido en las Actas N° 2783 y 2784 de la Cámara.
- Se reduce la regulación de honorarios de la parte actora y del perito contador.

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