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SOTO, GUSTAVO ABEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia con algunas modificaciones en relación al cálculo de intereses.

Intereses Incapacidad Accidente de trabajo Accidente in itinere Capitalizacion Reformatio in pejus Reparacion sistemica

Indemnización por accidente de trabajo (accidente in itinere)

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la acción por reparación sistémica. En cuanto a los intereses, si bien confirmó el sistema de capitalización anual dispuesto, estableció que en caso de resultar más gravoso para la demandada, se deberá tomar como límite el monto resultante de la liquidación conforme los parámetros del Acta CNAT 2783. Los fundamentos principales fueron:
- El accidente ocurrió con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.348, por lo que no resulta de aplicación el procedimiento administrativo ante Comisiones Médicas.
- La ART reconoció la recepción de la denuncia del accidente, lo que determina la existencia del factor objetivo de atribución.
- La incapacidad psicofísica establecida por la perita médica se ajustó al Baremo Decreto 659/96, por lo que corresponde confirmar ese aspecto.
- Respecto a los intereses, si bien se aplicará la tasa CER más 6% anual con única capitalización, se estableció como límite el monto que surja de la liquidación conforme al Acta CNAT 2783, a fin de evitar una reformatio in pejus.
- Los honorarios de la perita fueron confirmados, pero se elevaron los de la representación letrada del actor.

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