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FAES, GONZALO CESAR MARTIN Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor promovió demanda por diferencias salariales derivadas de la calificación de conceptos como no remunerativos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y otorgó carácter salarial a dichos conceptos.

Homologacion Diferencias salariales Convenio colectivo Principio protectorio Conceptos no remunerativos Convenio 95 oit Art 103 lct


¿Quién es el actor?

Faes Gonzalez Cesar Martin

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales derivadas de la calificación de conceptos como no remunerativos ("compensación por viáticos" y "compensación tarifa telefónica")

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Los jueces señalaron que, de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes "Pérez, Aníbal c. Disco S.A." y "Díaz, Paulo V. c. Cervecería y Maltería Quilmes", las sumas pactadas por las partes colectivas deben tener carácter salarial, sin que pueda válidamente acordarse su carácter no remunerativo, por contrariar los arts. 103 de la LCT y el Convenio 95 de la OIT. Agregaron que el acuerdo colectivo homologado no puede purgar ese vicio de nulidad, correspondiendo a los jueces la interpretación de las normas para determinar el verdadero alcance de los acuerdos.

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