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BRINGIOTTI, HECTOR DANIEL c/ DI MARI PABLO DANIEL, DI MARI MARIA GABRIELA Y DI MARI ANALIA CECILIA SOC DE HECHO Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a la codemandada Sancor Cooperativas Unidas Limitada por aplicación del art. 30 de la LCT.

Responsabilidad solidaria Indemnizacion por despido Multa art 80 lct Actividad normal y especifica Art 30 lct Ley 25 323

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a Sancor Cooperativas Unidas Limitada por aplicación del art. 30 de la LCT. La Cámara consideró que las tareas de transporte, carga, descarga y cobranza de productos lácteos realizadas por el actor formaban parte de la actividad normal y específica de Sancor, por lo que correspondía extender su responsabilidad solidaria. También confirmó la aplicación del art. 2 de la ley 25.323 y el art. 80 de la LCT. Fundamentos principales:
- La prueba testimonial acreditó que el actor realizaba tareas de reparto, carga, descarga y cobranza de productos lácteos de la marca Sancor para la codemandada Di Mari S.H.
- Estas actividades no pueden considerarse escindibles o accesorias al objeto de Sancor, cuyo estatuto social contempla la comercialización de la producción agropecuaria y/o productos elaborados.
- Por lo tanto, las tareas del actor se encontraban integradas permanentemente al establecimiento de Sancor, configurando la hipótesis de responsabilidad solidaria del art. 30 de la LCT.
- La responsabilidad solidaria se extiende a todas las obligaciones laborales, incluyendo los agravamientos indemnizatorios como el art. 2 de la ley 25.323 y el art. 80 de la LCT.

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