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TORRICO, BRENDA MILAGROS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por incapacidad psicológica derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó recalcular la indemnización con intereses actualizados.

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Incapacidad psicológica por accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la incapacidad psicológica determinada en primera instancia. Modificó la sentencia en cuanto a la forma de calcular los intereses, ordenando que se actualice el monto de condena según el índice RIPTE desde la fecha del accidente (2/5/2021) y se le adicione un interés puro del 6% anual hasta la liquidación. En caso de mora, se deberán capitalizar los intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Respecto a la incapacidad psicológica, la Cámara consideró que la lesión sufrida afecta la vida particular de la actora al disminuir su posibilidad de vincularse socialmente.
- En cuanto a los intereses, la Cámara entendió que la aplicación del Acta 2783 no corresponde porque el art. 11 de la Ley 27.348 fija un interés diferente. Aplicó en su lugar los intereses del Acta 2658, que son más idóneos que los nominales.

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