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JEREZ, DIEGO LEONCIO c/ LOCSYS SEGURIDAD SA Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y cuestiona la decisión de primera instancia que rechazó el reclamo de indemnización prevista en el art. 132 bis de la LCT. La Cámara confirma la sentencia apelada.

Costas Responsabilidad solidaria Honorarios periciales Despido Art 132 bis lct

Indemnización por retención y no depósito oportuno de aportes (art. 132 bis LCT); extensión de responsabilidad solidaria a las codemandadas; imposición de costas

¿Qué se resolvió?


- Se rechaza el reclamo por indemnización del art. 132 bis LCT, ya que no se acreditó la retención y falta de depósito de aportes.
- Se confirma la falta de responsabilidad solidaria extendida a las codemandadas, por no haberse precisado debidamente el marco fáctico y jurídico.
- Se modifica parcialmente la sentencia para imponer las costas por las acciones contra Agua y Saneamientos Argentinos S.A. y Seguridad Grupo Maipú S.A. en el orden causado.
- Se confirman los honorarios fijados a la perito contadora. Fundamentos principales:
- Para que proceda la sanción del art. 132 bis LCT deben cumplirse dos requisitos: 1) retención de aportes por el empleador; y 2) omisión de ingreso oportuno. En el caso, los aportes y contribuciones fueron debidamente abonados.
- La extensión de responsabilidad solidaria fue rechazada por falta de desarrollo del marco fáctico y jurídico en la demanda, afectando el principio de defensa.
- Se modificaron las costas por las acciones contra Agua y Saneamientos Argentinos S.A. y Seguridad Grupo Maipú S.A. por considerar que el actor pudo tener razón para reclamarles.
- Los honorarios de la perito contadora se consideraron equitativos y suficientemente remuneratorios.

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