VOZZA IRMA c/ FODERAMI S.A.C.I.F. Y OTRO s/DESPIDO
La actora apeló la sentencia de primera instancia que si bien hizo lugar parcialmente a su demanda por despido, desestimó la multa del art. 132 bis LCT, el cálculo de diferencias salariales y la condena a los codemandados. La Cámara modifica aspectos puntuales de la sentencia pero confirma la mayor parte de lo resuelto en la instancia anterior.
Despido
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se confirma la indemnización por despido pero se revoca la tasa de interés fijada, estableciéndose la aplicación de la tasa CER más 6% anual desde la fecha de exigibilidad. Se confirma el rechazo de la multa del art. 132 bis LCT y de la condena a los codemandados Edith Noemi Pires de Bessi y herederos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Para la procedencia de la multa del art. 132 bis LCT se requiere una intimación previa al cese de la relación laboral, lo que no ocurrió en el caso. Respecto a la extensión de responsabilidad a los codemandados, la mera existencia de incumplimientos salariales no implica per se un uso abusivo de la personalidad jurídica que habilite dicha extensión, siendo necesario acreditar maniobras fraudulentas como pagos sin registrar o registros posteriores a la real iniciación de la relación.
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