TORRES, CECILIA GRACIELA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO s/DESPIDO
La actora demandó por despido, pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo confirmó que el vínculo laboral fue por tiempo determinado y no correspondía la indemnización por despido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Despido
Decisión: La Cámara confirma que el vínculo fue por tiempo determinado y no corresponde la indemnización por despido. Considera que la empleadora acreditó los requisitos del contrato a plazo fijo y dio el preaviso correspondiente. También rechaza el reclamo de indemnización del art. 80 LCT por falta de prueba. Sin embargo, modifica la imposición de costas y las impone en el orden causado, por considerar que el actor pudo haberlas reclamado.
Los principales fundamentos fueron:
- La LCT privilegia la contratación por tiempo indeterminado, por lo que la modalidad de contrato a plazo fijo debe cumplir los requisitos previstos en los arts. 92 LCT y 377 CPCCN, lo que ocurrió en este caso.
- La empleadora aportó el contrato escrito y acreditó el preaviso del vencimiento, dando cumplimiento a los arts. 90 y 94 LCT.
- No se acreditó la recepción por la demandada de la intimación al pago del art. 80 LCT, por lo que se rechaza ese reclamo.
- Se modifica la imposición de costas y se imponen en el orden causado, dado que el actor pudo considerarse con mejor derecho al reclamar.
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