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LABOLLITA, JOSE LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia para adecuar el cálculo de los intereses.

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Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al cálculo de los intereses, aplicando lo dispuesto en el Acta N° 2783/2784 de la CNAT. Estableció que los créditos diferidos a condena se adecuarán desde que cada suma es debida hasta la fecha de la liquidación mediante el CER, con una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito hasta la notificación de la demanda. También se aplicará una tasa del 6% anual desde la notificación de la demanda hasta la liquidación. Sin embargo, si este cálculo resulta desproporcionado, se utilizará como parámetro objetivo la actualización por el índice RIPTE más una tasa del 7% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró adecuada la fecha de inicio del cómputo de intereses fijada en primera instancia, en base a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.773.
- Respecto a los intereses, la Cámara siguió el criterio fijado por el Acta N° 2783/2784 de la CNAT, en línea con lo resuelto por la CSJN en el caso "Oliva Fabio Omar c/ Coma S.A.".
- No obstante, la Cámara aplicó también el art. 771 del Código Civil y Comercial para evitar un resultado desproporcionado por la aplicación de las Actas CNAT.

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