CONTRERAS, PABLO EMANUEL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador promovió demanda por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y eximió al Fondo de Reserva del pago de costas y gastos causídicos.
Accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al inicio del cómputo de intereses y a la exención del Fondo de Reserva del pago de costas y gastos. Confirmó lo resuelto en primera instancia respecto al porcentaje de incapacidad y la improcedencia de fijar una fecha tope para el cómputo de intereses.
La Cámara señaló que:
- El inicio del cómputo de intereses debe ser desde la fecha del siniestro o conocimiento de la dolencia, conforme a jurisprudencia de la Sala.
- Corresponde eximir al Fondo de Reserva del pago de costas y gastos, en virtud del Decreto 1022/17 que excluye expresamente estas cargas.
- El artículo 129 de la LCQ no suspende los intereses compensatorios posteriores a la declaración de quiebra que correspondan a créditos laborales, como el presente.
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