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GIULIANO, GUSTAVO ERNESTO c/ CONTRERAS HERMANOS S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios al considerar como salario diversos beneficios otorgados por el empleador.

Tasa de interes Remuneracion Despido Horas extras Beneficios salariales Multa art 15 ley 24 013

Cobro de créditos laborales

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso del actor. Revocó el criterio de primera instancia y consideró como remuneratorios ciertos conceptos abonados por el empleador, como telefonía celular, gastos de movilidad y medicina prepaga. Además, ordenó el cálculo de horas extras adeudadas. Confirmó la multa del art. 15 Ley 24.013 y modificó la tasa de interés. Fundamentos relevantes:
- El principio protectorio del derecho laboral determina que las prestaciones deben considerarse salariales si constituyen una ganancia o ventaja patrimonial para el trabajador, con independencia de la denominación que les otorgue el empleador.
- Los gastos de cobertura médica o medicina prepaga otorgados por el empleador revisten carácter remuneratorio, ya que configuran una prestación que implica una ventaja concreta para el trabajador.
- Corresponde computar las horas extras efectivamente trabajadas por el actor, en función de la jornada denunciada de 8 a 20 hs de lunes a sábado.

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