MARTINEZ, JORGE WALDEMAR c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y confirmó la incapacidad física y psicológica del trabajador, pero aplicó la tasa de interés prevista en la ley 27.348.
Actor: Jorge Waldemar MARTÍNEZ Demandado: OMINT ART S.A. Objeto: Incapacidad laboral por accidente in itinere Decisión: Se confirma la incapacidad física del 12,58% y la incapacidad psicológica del 10% determinada por el perito médico. Se modifica la tasa de interés aplicable, disponiendo la prevista en el art. 11 de la ley 27.348.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El perito médico realizó un adecuado análisis del caso, basado en la evaluación clínica, estudios complementarios y antecedentes del trabajador, justificando la incapacidad física y psíquica.
- La valoración del nexo causal entre el accidente y las lesiones es una cuestión jurídica que corresponde al juez, quien encuentra acreditado el vínculo adecuado.
- Respecto a los intereses, correspondía aplicar la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348, por remisión al cálculo del IBM actualizado por índice RIPTE.
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