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MARTINEZ, JORGE WALDEMAR c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y confirmó la incapacidad física y psicológica del trabajador, pero aplicó la tasa de interés prevista en la ley 27.348.

Incapacidad laboral Accidente in itinere Peritaje medico Valoracion del nexo causal Tasa de interes ley 27 348

Actor: Jorge Waldemar MARTÍNEZ Demandado: OMINT ART S.A. Objeto: Incapacidad laboral por accidente in itinere Decisión: Se confirma la incapacidad física del 12,58% y la incapacidad psicológica del 10% determinada por el perito médico. Se modifica la tasa de interés aplicable, disponiendo la prevista en el art. 11 de la ley 27.348.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El perito médico realizó un adecuado análisis del caso, basado en la evaluación clínica, estudios complementarios y antecedentes del trabajador, justificando la incapacidad física y psíquica.
- La valoración del nexo causal entre el accidente y las lesiones es una cuestión jurídica que corresponde al juez, quien encuentra acreditado el vínculo adecuado.
- Respecto a los intereses, correspondía aplicar la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348, por remisión al cálculo del IBM actualizado por índice RIPTE.

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