GOROSTIAGA BOLAÑOS, JORGE ELIEXER c/ OHANIAN, ALBERTO Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por diferencias salariales y despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a los reclamos del trabajador.
Diferencias salariales por inscripción incorrecta de la jornada y fecha de ingreso, y despido
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a los reclamos del trabajador. Se acreditó que el actor cumplía una jornada laboral superior a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad, por lo que correspondía abonarle la remuneración por jornada completa. También se confirmó la fecha de ingreso denunciada por el actor. Asimismo, se confirmó la condena al pago del incremento por falta de registración previsto en la Ley 25.323 y la responsabilidad solidaria del co-demandado Ohanian como presidente y socio de la empresa.
Fundamentos principales:
- La jornada reducida invocada por la demandada no está probada, correspondiendo aplicar la jornada habitual de 8 horas diarias prevista en el CCT aplicable.
- El único testigo presentado por el actor resulta hábil para acreditar la fecha de ingreso denunciada, no observándose motivos para dudar de su veracidad.
- Procede el pago del incremento por falta de registración conforme Ley 25.323 al haberse acreditado el despido sin causa.
- Corresponde la responsabilidad solidaria del co-demandado Ohanian como administrador de la sociedad, por las irregularidades en el registro de la relación laboral.
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