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REPETTO, PABLO GUSTAVO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor persigue el reconocimiento de una incapacidad psíquica mayor y la fijación del IBM. La Cámara modifica los intereses a aplicar sobre la prestación dineraria.

Intereses Incapacidad psiquica Accidente laboral Lrt Ripte Decreto 669 2019 Ibm

Reconocimiento de incapacidad psíquica del 10% en lugar del 5%, fijación del IBM en $ 66.243,36 y aplicación del acta 2764/22.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la reducción de la incapacidad psíquica al 5%, fija el IBM en $ 65.094,71 y modifica los intereses a aplicar sobre la prestación dineraria, que deberá ajustarse conforme la variación del índice RIPTE y devengar un interés puro del 6% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara considera que para que exista daño psíquico debe mediar una perturbación patológica de la personalidad que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso, lo que no surge acreditado. Respecto a los intereses, aplica lo dispuesto en el Decreto 669/2019 en virtud de la doctrina jurisprudencial de la CSJN.

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