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BRAVO, SANTIAGO HERNAN c/ CERVECERIA ARGENTINA S.A. ISENBECK Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra sus empleadores. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión del trabajador.

Despido Articulo 29 lct Intermediacion fraudulenta Falta de registracion Leyes 24 013 y 25 345 Plenario cnat

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda del trabajador. Los principales fundamentos fueron:
- Las empresas demandadas no acreditaron la existencia de una contratación legal de servicios eventuales, por lo que se configuró una intermediación fraudulenta encuadrada en el art. 29 de la LCT.
- Procede la aplicación de las sanciones previstas en las leyes 24.013 y 25.345 por la falta de registro adecuado de la relación laboral.
- La jurisprudencia plenaria de la CNAT resulta aplicable por analogía al reclamo por falta de registración del contrato de trabajo.
- Los honorarios regulados no se consideran elevados.

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