SUELDO, LUIS ANTONIO c/ SERVI DOOR S.R.L. s/DESPIDO
El trabajador reclama la entrega de los certificados laborales. La Cámara modifica parcialmente la sentencia de primera instancia y establece que si la demandada incumple deberán imponerse astreintes hasta el efectivo cumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El trabajador Luis Antonio Sueldo demandó a la empresa Servi Door S.R.L. por despido. El juez de primera instancia ordenó a la demandada la entrega de los certificados de trabajo previstos en el art. 80 LCT, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. El trabajador apeló este aspecto, argumentando que la certificación judicial podría resultar perjudicial como antecedente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, si bien confirmó la sentencia de grado en lo sustancial, modificó parcialmente al disponer que, en caso de incumplimiento de la demandada, deberán imponerse las sanciones conminatorias previstas en el art. 80 LCT hasta el efectivo cumplimiento, sin certificación judicial. Según la disidencia de la Dra. Craig, el certificado laboral emitido por el juez podría constituir un antecedente desfavorable para el trabajador, desnaturalizando la finalidad del art. 80 LCT, por lo que corresponde suprimir esa previsión.
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