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QUIÑA, MARTIN ALEJANDRO c/ PDV MERCHANDISING S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto y otros créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, deduciendo el monto correspondiente a la indemnización del art. 245 de la LCT.

Costas Honorarios Solidaridad Despido indirecto Periodo de prueba Indemnizacion por antiguedad

Indemnización por despido indirecto y otros créditos laborales

¿Qué se resolvió?


- La Cámara confirmó la sentencia que había hecho lugar parcialmente a la demanda.
- Consideró que correspondía la aplicación del art. 29 de la LCT, siendo Mondelez Argentina S.A. la empleadora directa.
- Detrajo de la condena el monto correspondiente a la indemnización del art. 245 de la LCT, ya que el vínculo no superó los 3 meses de prueba.
- Confirmó la imposición de costas a las demandadas y la regulación de honorarios. Fundamentos relevantes:
- La Cámara sostuvo que se configuraba el supuesto del art. 29 de la LCT, siendo Mondelez Argentina S.A. la empleadora directa, por lo que correspondía considerar al despido como indirecto.
- Respecto a la indemnización del art. 245 de la LCT, la Cámara consideró que si bien el vínculo no superó los 3 meses de prueba, ello sólo exime al empleador de los beneficios del período de prueba, pero no de la indemnización por antigüedad.

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