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UNION DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS Y OTRO c/ BASILE, DAVID NATANAEL Y OTRO s/CONSIGNACION

La entidad empleadora apeló la sentencia que la condenó al pago de sumas adeudadas al trabajador. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia.

Intereses Capitalizacion Relacion laboral Ley 25 345 Sumas adeudadas Ley de empleo

Cobro de sumas adeudadas (arts. 9 y 15 Ley de Empleo, art. 45 Ley 25.345)

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que condenó a los demandados al pago de las sumas reclamadas. Consideró acreditada la relación laboral y procedente la aplicación de las normas invocadas. Respecto a los intereses, si bien cuestionó la aplicación de la capitalización anual dispuesta por las Actas de la Cámara, entendió necesario respetar lo allí acordado. Principales fundamentos:
- La relación laboral quedó acreditada por los testimonios, a pesar de la alegación de los demandados de que el trabajador prestaba servicios en el marco de un voluntariado social.
- La imposición de costas se justifica por la naturaleza alimentaria del crédito y razones de equidad.
- En cuanto a los intereses, si bien el juez discrepó con la capitalización anual dispuesta por las Actas de la Cámara, entendió que debía respetarse lo allí acordado por razones institucionales y de economía procesal.

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