UNION DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS Y OTRO c/ BASILE, DAVID NATANAEL Y OTRO s/CONSIGNACION
La entidad empleadora apeló la sentencia que la condenó al pago de sumas adeudadas al trabajador. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia.
Cobro de sumas adeudadas (arts. 9 y 15 Ley de Empleo, art. 45 Ley 25.345)
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que condenó a los demandados al pago de las sumas reclamadas. Consideró acreditada la relación laboral y procedente la aplicación de las normas invocadas. Respecto a los intereses, si bien cuestionó la aplicación de la capitalización anual dispuesta por las Actas de la Cámara, entendió necesario respetar lo allí acordado.
Principales fundamentos:
- La relación laboral quedó acreditada por los testimonios, a pesar de la alegación de los demandados de que el trabajador prestaba servicios en el marco de un voluntariado social.
- La imposición de costas se justifica por la naturaleza alimentaria del crédito y razones de equidad.
- En cuanto a los intereses, si bien el juez discrepó con la capitalización anual dispuesta por las Actas de la Cámara, entendió que debía respetarse lo allí acordado por razones institucionales y de economía procesal.
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