MEZA, JOSE LEONARDO c/ NEXO GRAFICO S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la aplicación del artículo 247 de la LCT invocado por la empresa.
Despido
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la aplicación del artículo 247 de la LCT invocado por la empresa para dar por finalizada la relación laboral. Los jueces señalaron que la empresa no logró acreditar los requisitos legales y jurisprudenciales para encuadrar la situación en el artículo 247 LCT (disminución o falta de trabajo). Indicaron que la empresa no puede pretender desligarse de las consecuencias jurídicas de su propia comunicación unilateral de resolver la contratación, invocando el art. 247 LCT. Confirmaron la condena al pago de las indemnizaciones por despido. En relación a los intereses, se aplicará lo dispuesto en las Actas 2783 y 2784 de la CNAT, con la posibilidad de adecuar el importe si la aplicación de los intereses generara un resultado desproporcionado, conforme parámetros objetivos.
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