CARMUEGA EMILSEN, BEATRIZ c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajadora reclamó incapacidad derivada de accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el capital indemnizatorio.
Determinar incapacidad por accidente in itinere del 17/12/2020
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Reconoció una minusvalía total del 16,69% atribuible al accidente, lo que eleva el capital indemnizatorio a $581.393,14.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La jueza de primera instancia había excluido la afección visual reconocida por el perito médico por considerar que no formaba parte del reclamo administrativo. Sin embargo, la Cámara entendió que dicha afección sí había sido reclamada oportunamente.
- Aplicando el Baremo de la Ley 24.557, la Cámara determinó que la trabajadora sufrió un 6% de incapacidad por fractura de tobillo y un 12,87% por la afección visual, lo que da un total de 18,87% de incapacidad.
- Teniendo en cuenta una incapacidad previa del 11,5%, la Cámara fijó la incapacidad indemnizable en 16,69% de la total obrera.
- Ese porcentaje aplicado sobre el IBM y considerando la edad de la trabajadora, da un capital indemnizatorio de $581.393,14, que es el piso mínimo establecido por la normativa vigente.
- Los intereses se devengarán desde la fecha del accidente, con capitalización al momento de la notificación del traslado del recurso.
- Se imponen las costas a la demandada y se regulan los honorarios profesionales.
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