DIAZ, SABRINA MARIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora apeló una sentencia que hizo lugar a su demanda por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la incapacidad física determinada pero modificó el cálculo de intereses.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el porcentaje de incapacidad física del 5,4% otorgado en primera instancia, considerando que el informe pericial estaba debidamente fundado. Respecto a la incapacidad psíquica, la Cámara consideró que el daño psicológico no puede ser superior al físico, por lo que confirmó el 5,4% establecido. Modificó la tasa de interés aplicable. "Respecto de la incapacidad física, los argumentos que invoca no alcanzan un registro suficiente para apartarse de las conclusiones de la perito médica (…) Sus conclusiones se encuentran debidamente fundadas y han sido elaboradas sobre la base de los exámenes médicos y estudios complementarios practicados a la trabajadora." "En esa inteligencia, cabe recordar que el juzgador puede apartarse de las estimaciones de un auxiliar de justicia, cuando los antecedentes del caso lo llevan a modificar ese criterio valorativo, tendiendo a una justa apreciación de la incapacidad sufrida." "En definitiva, propicio confirmar el porcentaje de incapacidad psicofísica establecido en grado, esto es, 5,4% de la t.o."
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