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FERREIRA PENAYO, CONSTANTINO c/ ALBORADA CONSTRUCTORA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por cobro de diversos créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y acogió la multa del artículo 2 de la Ley 25.323.

Actualizacion monetaria Responsabilidad solidaria Indemnizaciones laborales Despido Categoria laboral Multa ley 25 323 Estatuto de la construccion


¿Quién es el actor?

Constantino Ferreira Penayo
- Demandadas: Alborada Constructora SRL, Ana María Piacenza (socia gerente), Pampa Urbana S.A., Constructora El Águila S.R.L., Diego Federico Camurri, María Alejandra Vitali y Miguel Ángel Vitali

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de créditos laborales (indemnización por despido, diferencias salariales, horas extras, SAC, vacaciones, etc.)

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia, acogiendo la multa del art. 2 Ley 25.323 y confirmando lo demás. Desestimó la pretensión de responsabilidad solidaria contra las empresas y personas físicas que no fueron la empleadora directa. Respecto a la actualización monetaria, rechazó el pedido de inconstitucionalidad y aplicó el criterio de la CNAT. Fundamentos principales:
- La categoría laboral de "capataz" o "supervisor de obra" del actor excluye la aplicación del Estatuto de la Construcción y corresponde la aplicación de la LCT y CCT 663/10.
- Procede la multa del art. 2 Ley 25.323 pues el actor intimó el pago de las indemnizaciones al momento del despido.
- No se acreditó suficientemente la responsabilidad solidaria de las demás empresas y personas físicas demandadas.
- Corresponde aplicar el criterio de la CNAT respecto a la actualización monetaria, sin declarar la inconstitucionalidad de las normas prohibitivas.

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