ESCOBAR, FELISA MARIA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor interpuso recurso de apelación contra sentencia de primera instancia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la decisión para adecuar el cálculo de los intereses.
Accidente
- Ley Especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al fondo de la cuestión, pero modificó el cálculo de los intereses. Estableció que los créditos diferidos a condena se adecuarán desde que cada suma es debida y hasta la fecha de la liquidación mediante el CER, con una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito y hasta la notificación de la demanda, y otra tasa del 6% anual desde la notificación hasta la liquidación. Sin embargo, dispuso que en caso de que dicha aplicación arrojara un resultado desproporcionado, se utilizará como parámetro objetivo la actualización del valor histórico del capital mediante el índice RIPTE más una tasa del 7% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema dejó sin efecto un pronunciamiento anterior de esta Sala en relación a la aplicación del Acta Nº 2764, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en las Actas Nº 2783 y 2784 de la CNAT.
- Dado que el crédito tiene origen anterior a la vigencia del Código Civil y Comercial, la capitalización debe efectuarse a partir del 1 de agosto de 2015.
- En caso de que la aplicación de los intereses conforme Actas Nº 2783/2784 arrojara un resultado desproporcionado, corresponde aplicar el parámetro objetivo previsto en el art. 771 del CCyC (actualización por RIPTE más 7% anual).
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