PERONA, VANESA ALEJANDRA c/ EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora apeló la sentencia de primera instancia sobre el reclamo de salarios adeudados por enfermedad. La Cámara modificó la sentencia y ordenó una nueva liquidación para computar los salarios adeudados hasta la fecha del alta médica.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó al perito contador realizar una nueva liquidación de los salarios adeudados por enfermedad hasta la fecha del alta médica de la actora, con fundamento en el art. 213 de la LCT. Se confirmaron los honorarios regulados.
"Observo que la Sra. juez "a quo" dispuso que "…el reclamo efectuado con fundamento en el artículo 213 de la L.C.T., tendrá favorable recepción…" y que "…surge de los recibos acompañados por la parte actora que en el mes de junio y julio 2018 se le descontaron los días por inasistencia injustificada (v. documentación presentada en fecha 30/11/2021). Y no se encuentra acreditado el efectivo pago de los meses subsiguientes hasta la fecha de extinción (agosto /noviembre) …" y al momento de efectuar la liquidación, la magistrada hizo el cálculo tomando en cuenta únicamente 5 meses.
Estimo que asiste razón a la recurrente, por cuanto a la fecha del despido -octubre de 2018
- la actora no contaba con alta médica, debido a que continuaba con su tratamiento médico, el cual se extendió desde el 15/6/2018 y hasta el 15 de junio de 2019, fecha en que finalmente obtuvo el alta, circunstancias que se encuentran acreditadas en la causa con la prueba documental y testimonial obrante en la causa -a la que me remito por razones de brevedad-."
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