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SOTELO, FABIAN ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador reclamó indemnización por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y determinó la aplicación del régimen indemnizatorio previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo según el texto del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019.

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Cobro de prestaciones dinerarias por accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Por un lado, confirmó la incapacidad psicológica del 11% determinada en la pericia médica. Por otro lado, dispuso que la indemnización se calcule aplicando el régimen previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo según el texto del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, en lugar de la aplicación de las Actas de la Cámara. Fundamentos principales:
- El perito médico informó que las afecciones físicas que presenta el trabajador (escoliosis, anterolistesis y degeneración discal) no tienen relación con el accidente laboral, por lo que no se valorizaron incapacidades físicas.
- La Cámara consideró que el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 es aplicable para actualizar el monto indemnizatorio, dejando sin efecto la aplicación de las Actas de la Cámara.
- Respecto a los intereses, se aplicará una tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación del crédito.

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