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ZALAZAR, JORGE LUIS EMMANUEL c/ AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor reclamó indemnización por despido injustificado. La Cámara confirmó la sentencia que estableció la responsabilidad solidaria de las empresas codemandadas por la relación laboral.

Responsabilidad solidaria Despido Actividad normal y especifica Art 30 lct Certificados art 80 lct

Indemnización por despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que consideró injustificado el despido y establece la responsabilidad solidaria de las empresas codemandadas en virtud del art. 30 de la LCT, al considerarse que los servicios de vigilancia y seguridad eran una actividad normal y específica de las empresas. Se rechaza el recurso del actor respecto a la indemnización del art. 80 LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El servicio de vigilancia en el establecimiento de las empresas se encuentra integrado y es coadyuvante para el logro de sus fines, por lo que deben responder solidariamente con la empresa de vigilancia según el art. 30 LCT.
- La aplicación del art. 30 LCT no requiere acreditar fraude, sino que basta que los servicios contratados correspondan a la actividad normal y específica de la empresa principal.
- Las empresas no acreditaron haber cumplido las obligaciones de control impuestas al principal por el art. 30 LCT.

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