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AGUIRRE, ANA EDITH c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por cobro de indemnización por despido y bonificación especial por jubilación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y ajustó los intereses aplicables.

Intereses Actualizacion monetaria Jubilacion Lct Despido Bonificacion especial Laudo n 15 91


¿Quién es el actor?

Ana Edith Aguirre

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por despido y bonificación especial por jubilación

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia, estableciendo que los intereses por la bonificación especial por jubilación deben correr desde el 20 de noviembre de 2015, mientras que los intereses por la liquidación final deben correr desde el 22 de octubre de 2015. Se aplican las tasas CER más 6% anual. Se imponen las costas a la demandada. Fundamentos relevantes:
- La Cámara considera que el art. 24 del Laudo Nº 15/91 no establece un plazo para el pago de la bonificación especial por jubilación, por lo que aplica por analogía el plazo de 4 días hábiles de los arts. 128 y 255 bis de la LCT.
- Respecto a la liquidación final, al no tener particularidades como la bonificación, se aplican los plazos de la LCT contados desde el cese.
- En materia de intereses, la Cámara considera que deben aplicarse las tasas CER más 6% anual para compensar la pérdida de valor adquisitivo del crédito laboral.
- Se desestiman los reclamos por agravamiento e intereses moratorios, por no configurarse los supuestos de las leyes 25.323 y 25.013.

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