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BARROSO, ANTONIO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la desestimación de su reclamo laboral por accidente de trabajo. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la decisión de primera instancia.

Recurso de apelacion Incapacidad Accidente de trabajo Expresion de agravios Revision medica

Impugnación a la determinación de la Comisión Médica que concluyó que el actor no presentaba incapacidad por un accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado desierto el recurso del actor. Consideró que el actor no realizó una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la decisión apelada, incumpliendo con los requisitos del artículo 116 de la Ley Procesal. Además, señaló que el actor no objetó oportunamente el análisis clínico realizado en la audiencia médica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de primera instancia ha concluido "…Por las razones expuestas, la presentación bajo examen no constituye una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran equivocadas en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O. (conf. Acta CNAT nro. 2669 del 16 de mayo de 2018). Digo ello porque sin dejar de ponderar el esfuerzo dialéctico desplegado por la representación y patrocinio letrado de la demandante lo cierto es que las argumentaciones esbozadas en el memorial no pueden ser calificadas como una verdadera expresión de agravios…" "Asimismo, si bien el accionante sostiene que no se le realizó revisión médica adecuada lo cierto y determinante en contra de dicho argumento es que en el marco de la audiencia médica se hizo saber a las partes que al no existir prueba pendiente de producción o medidas para mejor proveer que se encuentren pendiente de producción se dio por concluida la etapa probatoria notificando a las partes que podrían tomar vista de las actuaciones por tres días a fin de que si lo creyeran conveniente aleguen sobre la prueba producida en un plazo máximo total de 5 días conforme las disposiciones contenidas en el art. 8 de la Resolución SRT 298/17 sin que se hiciera cuestión ninguna ni se objetara oportunamente el análisis clínico efectuado por lo que las manifestaciones vertidas recién en la expresión de agravios o bien al impugnar el dictamen resultan extemporáneas."

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