VELAZQUEZ, MAURICIO JAVIER c/ SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió reclamo por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia para ajustar el cálculo de intereses sobre el monto de la condena.
¿Quién es el actor?
MAURICIO JAVIER VELÁZQUEZ
¿A quién se demanda?
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en relación al cálculo de los intereses sobre el monto de la condena. Estableció que los créditos diferidos a condena deben actualizarse mediante el CER más una tasa anual del 6% hasta la notificación de la demanda, y luego una tasa del 6% anual hasta la liquidación. Sin embargo, la Cámara fijó un parámetro objetivo de actualización mediante el índice RIPTE más 7% anual, a fin de evitar un resultado desproporcionado en la aplicación de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...corresponde disponer -en los términos del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación
- que "…los créditos diferidos a condena se adecuarán desde que cada suma es debida y hasta la fecha de la liquidación mediante el CER. A este monto se le adiciona una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito y hasta la fecha de la notificación de la demanda, cuyo resultado se capitaliza. Al monto resultante se le aplica una tasa del 6% anual desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la de la liquidación, para así obtener el resultado final…"."
"...corresponde disponer también la aplicación al caso de lo normado por el art. 771 –primer párrafo
- del Código Civil y Comercial de la Nación, en el marco del ejercicio de las facultades jurisdiccionales allí previstas, para el supuesto en que la aplicación de intereses dispuesta en el párrafo precedente arroje un resultado desproporcionado."
"...se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE (según publicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación) más una tasa de interés anual del 7%."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: