GONGORA, IGNACIO MATIAS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia que reconoció al actor el derecho a percibir las prestaciones solicitadas.
Prestaciones dinerarias por accidente in itinere sufrido el 10/04/2015
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que reconoció al actor el derecho a percibir las prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El perito médico dio una detallada descripción de la condición física del actor y explicó claramente los motivos determinantes de la incapacidad y su relación con el accidente. No se verificaron motivos para apartarse de lo dictaminado por el experto.
- En cuanto al IBM, la accionada no identificó rubros incorrectamente considerados, y la prestación se estableció conforme al piso mínimo establecido en el art. 3 del decreto 1694/09.
- Respecto a la fecha de inicio de intereses, se determinó que debe ser desde el momento del accidente, aplicando criterios normativos generales.
- En relación a los intereses moratorios, se confirmó el criterio implementado en el Acta 2764/22 de la CNAT, que aplica el CER más un 6% de interés.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: